domingo, 24 de abril de 2011

ELIZABETH ODIO BENITO JUEZA DEL TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL PENAL DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EX YUGOSLAVIA

JUSTICIA PARA LA PAZ

Parte del fin de los tribunales internacionales  como instrumento  de la comunidad internacional para mantener, restablecer paz y la seguridad internacional
Define como la resolución  808  del 22 de febrero de 1993  que decidió la creación del tribunal penal para la ex Yugoslavia  se constituye en la primera oportunidad histórica par juzgar a presuntos responsables de crímenes de guerra en un tribunal puramente internacional y no multinacional como Núremberg y estableció un precedente histórico e inédito en el accionar del consejo de seguridad y la asamblea general de las naciones unidas  
la institución de este tribunal para la ex Yugoslavia y el de Ruanda se constituyen en el medio para lograr la paz por medio de la justicia ,escuchando a las víctimas  y reconociendo que mediante el obrar de los criminales se violaron ,desconocieron y se limitaron derechos humanos  ,además de juzgar a los criminales de guerra  dentro de los estrictos principios jurídicos de garantías judiciales ,que distinguen a la justicia de la venganza
 Análisis del tribunal penal para la antigua Yugoslavia
Resoluciones para intervenir dentro del conflicto  que precedieron al a creación de tribunal penal
Consejo de seguridad de las naciones unidas
Res 764 del 13 de julio de 1992: reafirma que todas las partes en conflicto tienen el deber de cumplir con todas las obligaciones impuestas por el derecho internacional humanitario ,en particular los convenios de ginebra de 1949
Resolución 771 del 13 de agosto de 1992 se exige a todas las partes que pongan fin en forma inmediata a la violación del derecho internacional  humanitario que se estaba perpetrando en bosnia- Herzegovina
Resolución 780 del 6 de octubre de 1992 establecer comisión de expertos para revisar la violación del derecho internacional humanitario

Resolución 808 del 22 de febrero de 1993 de consejo de seguridad  se establece la necesidad de crear un tribunal penal debido, a la situación del conflicto que se convierte en la peor violación de derechos humanos en el continente europeo después  de la segunda guerra mundial , se establece la necesidad de crear el tribunal ya que el conflicto se ha constituido una amenaza par la paz y para la seguridad internacional

RESOLUCIÓN 827 DE 1993  25 DE MAYO  NACE EL PRIMER TRIBUNAL INTERNACIONAL REALMENTE (NÚREMBERG Y TOKIO FUERON TRIBUNALES MULTINACIONALES ESTABLECIDOS POR LOS VENCEDORES DE LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL) DONDE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL EN EL MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS APRUEBA PARA SANCIONAR A LOS RESPONSABLES DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN UN CONFLICTO ARMADO INTERNO




Tribunales Penales Internacionales ad hoc (para ex Yugoslavia y Ruanda) articulo doctora JOHANA Abrisketa análisis tribunales penales internacionales


Tribunales establecidos por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para juzgar crímenes cometidos en conflictos específicos, cuyas competencias están restringidas a un periodo de tiempo y lugar determinados.
Los únicos Tribunales ad hoc constituidos en la historia de las naciones unidas, hasta la fecha, son el Tribunal para la Ex Yugoslavia (1993) y el Tribunal para Ruanda (1994). Previamente existieron dos precedentes: los Tribunales Militares de Nuremberg y de Tokio, creados por los países vencedores de la II Guerra Mundial para juzgar a los vencidos. Por el contrario, los de la ex Yugoslavia y Ruanda fueron establecidos por el Consejo de Seguridad, interpretando que la comisión en esos países de masacres y otras violaciones graves del derecho internacional humanitario constituían una amenaza a la paz y a la seguridad internacionales, lo cual, en virtud del capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas, faculta al Consejo a intervenir en los asuntos internos de un Estado (ver intervención humanitaria). Además, se estimaba que estos dos tribunales, creados durante bello (durante la guerra) –a diferencia de los de Nuremberg y Tokio, constituidos post bellum (después de la guerra)– contribuirían a frenar las violaciones del Derecho Internacional Humanitario que se venían cometiendo y a restablecer la paz.
Dado que la Carta de Naciones Unidas no prevé expresamente la constitución de tribunales ad hoc, cabe interpretarse que el Consejo de Seguridad se extralimitó en el ejercicio de sus competencias. Sin embargo, lo cierto es que se ha constatado una legitimación de los mismos, por cuanto los Estados han alcanzado un consenso generalizado sobre su admisión.
Según autores como Roberts (1999), la creación de los tribunales para la ex Yugoslavia y para Ruanda fue un sustituto a otro tipo de intervenciones políticas o armadas por la comunidad internacional. Ésta, en el marco del Consejo de Seguridad, no había conseguido un acuerdo respecto a la política a seguir en ambas crisis, al tiempo que muchos países eran reacios a poner en peligro la vida de sus soldados con el envío de tropas. Sin embargo, la cobertura de los medios de comunicación sobre las atrocidades cometidas y la preocupación y movilización de la opinión pública urgían a la adopción de medidas.
Sea como fuere, estos tribunales merecen una valoración positiva en diferentes aspectos, tal y como señalan autores como David (1999:675) y otros:
a) Han cumplido una función represiva, con la identificación y castigo de parte de los culpables; así como otra preventiva, por cuanto la posibilidad de verse juzgados pudo disuadirles, aunque parcialmente, de cometer nuevos crímenes.
b) Igualmente, su creación ha cumplido una función simbólica, al reflejar un avance decisivo en el compromiso de la comunidad internacional para hacer respetar el Derecho Internacional Humanitario, y en su reconocimiento de que determinados crímenes monstruosos atentan contra toda la humanidad y no deben quedar impunes. De este modo, han servido como paso previo y laboratorio de ensayo para la posterior aprobación, en 1998, del Estatuto para una corte penal internacional permanente.
c) Al responder cada tribunal a unas necesidades específicas, las reglas de procedimiento y el derecho aplicable pueden ser definidas con más claridad y precisión que si se tratara de un tribunal penal internacional permanente.
d) La impartición de justicia por una institución independiente ha contribuido, siquiera parcialmente, además de a la identificación y castigo de los culpables, al esclarecimiento de la verdad histórica, dejando constancia de los crímenes cometidos. El conocimiento de lo sucedido y la superación del sentimiento de impunidad son bases necesarias para el proceso de rehabilitación posbélica y para una posible reconciliación.
e) La exclusión de la pena de muerte, si bien esto puede dar lugar a un doble estándar de castigo, por cuanto cabe la posibilidad de que a los juzgados por las justicias nacionales sí se les llegue a aplicar.
Entre otras deficiencias que suelen atribuirse a estos tribunales penales, cabe destacar las siguientes:
a) Pueden suponer una coartada a la pasividad de los Estados de la comunidad internacional, permitiéndoles no tener que adoptar medidas políticas o militares de mayor alcance ante violaciones de los derechos humanos cometidos fuera de sus países.
b) Han sido creados por el Consejo de Seguridad, de modo que es éste, un órgano esencialmente político, el que establece los casos en que se exijen reponsabilidades. Dado que los Estados miembros permanentes en el Consejo de Seguridad nunca crearían tribunales ad hoc competentes en su propio territorio o en el de otros Estados donde no quisieran verlos actuar, la figura de los tribunales ad hoc puede llevar a agravios comparativos y a la parcialidad en la administración de justicia.
c) La constitución de un tribunal internacional, tanto ad hoc __como permanente, resulta una tarea compleja y difícil. Al tratarse de un instrumento nuevo, el sistema financiero y burocrático de la ONU apenas está preparado para asumir esta tarea. En consecuencia, los errores, los retrasos y la infradotación de recursos han sido palpables. El Consejo de Seguridad se encontró frecuentemente desbordado por problemas y cuestiones relativos a los tribunales y su administración, y quizás como consecuencia de esto no se han vuelto a establecer órganos similares a los Tribunales para la ex Yugoslavia y Ruanda.
d) Se ha establecido una justicia con dos niveles de garantías, especialmente en el caso del Tribunal para Ruanda, dado que protege la vida de los principales culpables, por cuanto no contempla la pena de muerte, y les asegura unas mejores condiciones de detención que a las personas perseguidas y condenadas por la jurisdicción ruandesa.
e) Ninguno de los dos tribunales tiene policía propia, de modo que los arrestos deben ser efectuados por las policías de los Estados. Sin embargo, según Cassese (1998:10), en muchas ocasiones ha sido manifiesta la falta de cooperación de los Estados en ese terreno. Asimismo ha sido evidente la falta de voluntad para perseguir a los principales líderes políticos o militares.
f) Los tribunales internacionales acarrean un alto coste, mayor que el de la justicia impartida por los propios Estados.
1) Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia
Este tribunal, con sede en La Haya, fue creado en 1993 por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para juzgar a los presuntos responsables de crímenes graves cometidos en el territorio de la antigua República Federal Socialista de Yugoslavia entre el 1 de enero de 1991 y una fecha que el Consejo de Seguridad determine una vez restaurada la paz. Dado que el Consejo no había determinado el fin de la jurisdicción del Tribunal en marzo de 1999, los crímenes cometidos en la crisis de Kosovo son de su competencia, lo que ha motivado la acusación cursada por ellos contra Milosevic en mayo de 1999.
Los cuatro tipos de crímenes que el Tribunal puede perseguir son los siguientes: a) las violaciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949, b) la violación de las leyes o usos de la guerra, c) el genocidio y d) los crímenes contra la humanidad o de lesa humanidad.
La resolución del Consejo que lo creó se basó en el ya mencionado Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas, que le confiere a dicho órgano prerrogativas especiales para el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales. El Consejo interpretó que las violaciones generalizadas del Derecho Internacional Humanitario, incluyendo asesinatos masivos y prácticas de “limpieza étnica”, constituían una amenaza a la paz y seguridad internacionales.
A diferencia del Estatuto de la Corte Penal Internacional, constituido a través de un Tratado Internacional y cuya entrada en vigor depende de su ratificación por 60 Estados, el tribunal para la ex Yugoslavia entró en funcionamiento al día siguiente de su constitución. De este modo, su procedimiento de creación, a través de una Resolución del Consejo de Seguridad, resultó rápido y novedoso.
En cuanto al derecho que aplica el tribunal, cabe plantearse si le correspondería aplicar las normas relativas a los conflictos armados internos o a los internacionales. En realidad, en la Antigua Yugoslavia se han librado conflictos de ambos tipos: internos, por ejemplo, entre las tropas de Eslovenia y Croacia contra el ejército yugoslavo antes de que Belgrado reconociera su secesión; e internacionales, de los ejércitos de los nuevos países independizados contra Yugoslavia, o entre sí. Sin embargo, el Consejo de Seguridad afirmó en julio de 1992 que todas las partes de Bosnia Herzegovina debían aplicar el Derecho Internacional Humanitario, y en particular los Convenios de Ginebra de 1949, con lo que, dado que éstos se aplican en un conflicto entre dos o más Partes Contratantes, reconoció implícitamente que se trataba de un conflicto internacional.
Por tanto, el Tribunal aplica las normas del Derecho Internacional Humanitario. El hecho de que éste constituya además derecho consuetudinario –es decir, costumbre internacional– implica que no se plantea problema alguno por el hecho de que algunos Estados no se hayan adherido a los Convenios. Tienen naturaleza de derecho consuetudinario aplicable por el Tribunal: a) los Convenios de Ginebra de 1949; b) el Convenio IV de la Haya de 1907; c) la Convención para la prevención y sanción del crimen de genocidio de 1948; y d) el Estatuto del Tribunal Militar de Nuremberg de 1945.
El Tribunal está constituido por tres Salas de Primera Instancia y una Sala de Apelaciones, el Fiscal y una Secretaría, que presta servicios a las Salas y al Fiscal.
En cuanto a la presentación de demandas, el Fiscal puede iniciar las investigaciones de oficio o bien sobre la base de la información que haya obtenido de cualquier fuente, en particular de gobiernos, órganos de las Naciones Unidas y ONG. Después de evaluar la información recibida, decide si existe base suficiente para entablar una acción.
La detención de los presuntos culpables la pueden llevar a cabo: las policías de los Estados en cuyo territorio se encuentren, dado que los Estados tienen la obligación de cooperar con el tribunal; la policía del propio Estado yugoslavo y las fuerzas internacionales de la SFOR (Multinational Stabilitation Force).
Hay que precisar que el Tribunal no puede juzgar a Estados, sino sólo a personas físicas sospechosas de haber cometido los crímenes en los que es competente, así como a quienes los hayan ordenado, incitado o contribuido a preparar y ejecutar. En este sentido, los altos funcionarios y autoridades del Estado, incluido el Jefe de Estado, no gozan de estatuto privilegiado alguno que les exonere o atenúe la responsabilidad que hayan podido contraer. La “obediencia debida” de los subordinados no es aceptada como eximente de la pena, aunque puede considerarse como causa atenuante para rebajarla. A su vez, los superiores son responsables de los actos cometidos por sus subordinados si los conocían o estaban en situación de conocerlos y no adoptaron medidas para impedirlos.
En cuanto a las penas, podrán ser de privación de libertad teniendo en cuenta la gravedad del delito y las circunstancias personales del condenado. Además, se podrá ordenar la devolución a los propietarios legítimos de los bienes e ingresos adquiridos por medios delictivos.
En la práctica, el funcionamiento del tribunal es lento y se ve lastrado por la falta de medios económicos, la excesiva burocracia y la falta de cooperación por la policía yugoslava. A mediados del año 2000 eran una treintena las personas acusadas, en general con un nivel de responsabilidad inferior.

ultimas noticias

15/04/2011
LA HAYA (AGENCIAS) - El Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia (TPIY) ha declarado culpable y ha condenado este viernes a 24 años de cárcel al antiguo general croata Ante Gotovina por "crímenes contra la Humanidad y violaciones de las leyes y los usos de la guerra" cometidos en 1995 por las fuerzas de su país durante la llamada 'Operación Tormenta', la ofensiva militar que puso fin a la guerra de Croacia, según informó el Tribunal de La Haya en un comunicado.
   El general Ante Gotovina, quien se había declarado no culpable y que fue detenido en Tenerife el 8 de diciembre de 2005, era el comandante del distrito militar de Split en aquella época y está considerado un héroe entre los sectores más nacionalistas de su país. Numerosos veteranos de guerra y ciudadanos en general que se habían concentrado este viernes en la principal plaza de Zagreb abuchearon la decisión del TPIY.
   Asimismo, el Tribunal de La Haya ha condenado a 18 años de cárcel a otro de los generales croatas procesados, Mladen Markac, quien en su calidad de ministro adjunto del Interior tenía el control sobre todos los miembros de la Policía Especial que participaron en la 'Operación Tormenta'.
   Concretamente, según el comunicado del TPIY, Gotovina y Markac han sido declarados culpables de "deportaciones, saqueos, destrucciones gratuitas, de cargos de homicidio y tratos crueles, inhumanos y degradantes" durante la ofensiva en la región de la Krajina, en la que los serbios habían proclamado un Estado independiente no reconocido internacionalmente. Aparte, ambos han sido absueltos de los cargos de "traslados forzosos y actos inhumanos".
   Asimismo, el Tribunal de La Haya ha "absuelto de todos los cargos" al tercer general croata procesado, Ivan Cermak, a quien, en su calidad de comandante de la guarnición de Knin, el Gobierno croata había encomendado la tarea de mantener los contactos con la comunidad internacional y con los medios en lo referente a la acción militar.
   El TPIY recordó en su comunicado que los crímenes por los que han sido procesados ocurrieron "durante un conflicto armado internacional en Croacia y en el contexto de muchos años de tensiones entre serbios y croatas en la región de la Krajina, en la que anteriormente se habían perpetrado numerosos crímenes contra los croatas".
   No obstante, el proceso contra los generales croatas "no se refiere a los crímenes cometidos antes del periodo de la acusación" --la 'Operación Tormenta', efectuada entre el 4 de agosto y el 15 de noviembre de 1995-- "ni a la ilegalidad de la guerra en sí misma", sino que su objetivo era determinar "si los civiles serbios de la Krajina fueron objeto de crímenes y si los acusados pueden responder penalmente de estos crímenes", declaró el juez principal, Alphonsus Orie.

martes, 22 de marzo de 2011

evolucion historica

Las Guerras de Yugoslavia

Las Guerras Yugoslavas fueron una serie de conflictos en el territorio de la antigua Yugoslavia, que se sucedieron entre 1991 y 2001. Comprendieron dos grupos de guerras sucesivas que afectaron a las seis ex repúblicas yugoslavas. Términos alternativos en uso incluyen la Guerra de los Balcanes, la Guerra en la ex-Yugoslavia, Guerras Yugoslavas de Sucesión o raramente la Tercera Guerra Balcánica
Las guerras se caracterizaron por los conflictos étnicos entre los pueblos de la ex Yugoslavia, principalmente entre los serbios por un lado y los croatas, bosnios o albaneses por el otro; aunque también entre bosnios y croatas en Bosnia-Herzegovina. El conflicto obedeció a causas políticas, económicas y culturales, así como a la tensión religiosa y étnica.
Las Guerras Yugoslavas terminaron con gran parte de la ex Yugoslavia reducida a la pobreza, con desorganización económica masiva e inestabilidad persistente en los territorios donde ocurrían las peores luchas. Las guerras fueron los conflictos más sangrientos en suelo europeo desde el fin de la Segunda Guerra Mundial, resultando en unas 300.000 muertes y millones más sacados de sus hogares. Fueron también los primeros conflictos desde la Segunda Guerra en haber sido formalmente juzgados los genocidas y muchos de los individuos claves participantes fueron consecuentemente acusados por crímenes de guerra.

Las guerras yugoslavas pueden dividirse en dos grupos de conflictos diferentes:
· Guerras durante el desmembramiento de la República Federal Socialista de Yugoslavia

1. Guerra de los Diez Días (1991)
2. Guerra Croata de Independencia (1991-1995)
3. Guerra de Bosnia (1992-1995)

1. Guerra de Kosovo (1999)
2. Conflicto del Sur de Serbia (2001)
3. Guerra de Macedonia (2001)

introduccion

Fue establecido en 1993 en virtud de la resolución 827 del Consejo de Seguridad, de 25 de mayo de 1993, para perseguir a las personas responsables de graves violaciones del derecho internacional humanitario cometidas en la ex Yugoslavia desde 1991.
La misión de este Tribunal es:
  • Juzgar a los presuntos responsables de violaciones del derecho humanitario internacional
  • Procurar justicia a las víctimas
  • Evitar crímenes futuros
  • Contribuir a la restauración de la paz promoviendo la reconciliación en la ex Yugoslavia
Así, los delitos que persigue y trata este Tribunal son:
  • Graves violaciones a las Convenciones de Ginebra de 1949
  • Violaciones al derecho o costumbre internacionales de guerra
  • Genocidio
  • Crímenes contra la humanidad
La jurisdicción del Tribunal se limita a los crímenes mencionados que hayan sido cometidos desde 1991 en el territorio de la ex Yugoslavia. Asimismo, su jurisdicción se aplica sólo a personas y no a organizaciones, partidos políticos, entidades administrativas u otras entidades legales.
Está integrado por 16 jueces permanentes y un máximo de nueve jueces ad litem a la vez por cámara. Los jueces son elegidos por la Asamblea General y los permanentes cubren un período de cuatro años con posibilidad de reelección.
Además cuenta con una cantidad de funcionarios que llegó en septiembre de 2001 a 1188 personas de 77 países y un presupuesto que en el 2001 alcanzó los 96,443,900.
Desde que fue creado, el Tribunal ha juzgado públicamente a 80 personas. al 21 de diciembre de 2001 comparecían 49 personas ante el tribunal, 46 detenidas y el resto en libertad provisional, 43 estaban acusadas y detenidas en la Unidad de Detenciones y 10 arrestados por fuerzas policiacas nacionales.

fuente: naciones unidas informacion  http://www.ictr.org/